LOS NEGOCIOS DEL MOVIL Y LA WEB 2.0
Los móviles y Web 2.0
Según un artículo publicado el 23 de febrero de 2007 en BBCNews.com, con una creciente demanda de mejora en la navegación a través de los móviles, fuentes del sector anuncian un cambio inminente a la Web 2.0.
Mientras que el uso de blogs en los móviles todavía es una afición de minorías, el auge de los teléfonos con cámara y opciones de vídeo nos permite, actualmente, subir fotografías y vídeos a las páginas principales de nuestras Webs. Algo que está muy de moda en la popular red social Cyworld, en Corea del Sur.
Por su parte, el servicio de Internet para móviles de Yahoo incorpora en la actualidad un acceso a su sitio para compartir imágenes Flickr. Y Vodafone ha llegado a sendos acuerdos con MySpace y YouTube, de modo que sus usuarios ya pueden acceder a sus respectivos MySpace desde sus teléfonos móviles, editarlos y publicar cosas en ellos y subir vídeos a YouTube.
Newbay, una empresa que proporciona servidores y soporte de back-end a las redes de telefonía móvil para las imágenes y vídeos subidos por los usuarios, ha visto su tráfico triplicado en el último año.
Sin embargo, los teléfonos móviles todavía no son el mejor modo de acceder a la red y el proceso de subir los contenidos suele ser, a menudo, complicado. Incluso con un móvil 3G, la velocidad máxima de transferencia de datos es de 384 kbits por segundo.El problema está en el ancho de banda, señala Paddy Holahan, presidente de Newbay. Cuanto mayor es el ancho de banda es posible subir imágenes o vídeos de mejor calidad en poco tiempo.
Según Holahan, la gente puede esperar entre 10 y 20 segundos para subir algo, pero no 1 ó 2 minutos. Una de las claves de Newbay ha sido reducir el proceso de subir una imagen o un vídeo a solo clic, en lugar de los 10-15 clics necesarios hasta ahora para subir una sola imagen.
A medida que más gente utiliza los blogs y suben vídeos a la red desde sus teléfonos móviles, el concepto de Web 2.0 avanza. El mundo virtual Second Life parece representar la vanguardia del concepto.
La zona privada de IBM en Second Life es una especie de “laboratorio de ideas” en donde la compañía está probando métodos para combinar la Web 2.0 y los dispositivos móviles de forma más homogénea. Según el inventor jefe de IBM Zygmunt Lozinski la idea no es sólo acceder a Second Life desde el móvil, sino utilizar el móvil como puente entre el mudo real y el virtual.
Así, un avatar que llega a un hotel o a una tienda de Second Life podría enviar un mensaje al teléfono móvil en el mundo real del responsable de dicha parcela para avisar de su presencia en caso de que este no esté, ya que el responsable no puede estar conectado las 24h al mundo virtual; el responsable recibiría el mensaje con una foto del avatar en su móvil y podría, a su vez, grabar un vídeo de respuesta y enviarlo para que el cliente que se ha puesto en contacto con él lo vea en una pantalla de vídeo en su negocio del mundo virtual.
Con este sistema, las personas se podrían comunicar desde cualquiera de ambos mundos.
Fuente: Theslogan Magazine / Agencias
El negocio que esconde la Web 2.0
La segunda era de Internet marcará la agenda del nuevo año tecnológico. Bajo la denominación de Web 2.0, están surgiendo decenas de nuevos servicios donde los usuarios tienen un papel protagonista en la generación de contenidos.La universalización de la banda ancha, la bajada de los costes de producción y distribución de contenidos, la posibilidad de estar conectados en cualquier momento y lugar y el cambio del uso de Internet han creado el caldo de cultivo para la segunda era dorada de la red.
El dinero se mueve de nuevo y está al acecho de proyectos que se puedan convertir en el próximo MySpace o YouTube, dos de las empresas más representativas y exitosas de la Web 2.0. Según datos de la consultora Arthur D. Little, en apenas dos años, se han cerrado compras por valor de más de 4.000 millones de euros. En los últimos meses, las valoraciones se han disparado: la web social MySpace, por la que News pagó 472 millones de euros en julio de 2005, ahora es valorada por algunos analistas en unos 3.000 millones de euros.
Además de resurgir el fantasma de la burbuja, esta fiebre de operaciones ha puesto otras cuestiones sobre la mesa. ¿Dónde está el negocio que justifica que se cierren compras como la de YouTube? ¿Cuántas de estas empresas fracasarán incapaces de encontrar un modelo sostenible de ingresos?
Ingresos publicitarios. Muchas de estas webs están confiando en la publicidad, después del éxito de empresas como Google. “La gente está desplazando su tiempo de ocio de la televisión a Internet y el dinero de la publicidad sigue esta tendencia”, resume Antonio Rodríguez, consultor de Arthur D. Little.
En Estados Unidos, donde la inversión de la publicidad en Internet crece un 40% anual, este medio ya ha superado a soportes como las revistas y se acerca a la radio. En España, la inversión en medios interactivos en el primer semestre de 2006 ha sido de 126,25 millones de euros, lo cual significa un crecimiento del 91,37% respecto al mismo periodo de 2005.
En Europa, tan sólo Reino Unido tiene una inversión similar a la de Estados Unidos, con un 9% del total del gasto, frente al 6% de Francia y al 4,4% de Alemania. Los analistas estiman que, en el Viejo Continente, el gasto en este soporte crecerá un 41% entre 2005 y 2008.
En estos modelos, los servicios son gratuitos (excepto algunos tipo premium) por lo que la clave es conseguir el mayor tráfico posible y así atraer a los anunciantes. Empresas como Google (el 99% de sus ingresos proviene de la publicidad), Yahoo! (el 82% de su facutración), MSN (Microsoft) o MySpace viven de la publicidad.
Cuando Rupert Murdoch compró MySpace por 472 millones de euros en julio de 2005, esta red social no tenía un modelo de negocio sólido. Pero su enorme popularidad, con 100 millones de miembros, le ha permitido encontrar ingresos en la publicidad. El pasado verano, la compañía firmó un acuerdo con Google valorado en 733 millones de euros, por el que Google colocará anuncios en la conocida web, un acuerdo que demuestra que algunas de estas empresas sí pueden encontrar un modelo de ingresos sólido.
El caso YouTube. YouTube es otra de las empresas más seguidas por los analistas a raíz de su compra por Google. La compañía no empezó a buscar fuentes de ingresos hasta el pasado verano, con la creación de nuevas formas de anuncios online como, por ejemplo, los canales con contenido patrocinado o videoanuncios que permiten a los anunciantes personalizar su propio espacio en YouTube al que atraer a los internautas.
Además, algunos canales pueden incluso operar como la televisión, con los anunciantes actuando como patrocinadores de los programas. Por ejemplo, el vídeo participativo de Dimensions Films sobre su película Pulse tuvo 900.000 vistas en tan sólo 10 días.
Los analistas estiman que en Estados Unidos, el gasto publicitario en el mercado de vídeo bajo demanda alcanzó unos 370 millones de dólares el pasado año, con un crecimiento del 42%.
Los anunciantes también están valorando nuevos soportes como los blogs o cuadernos de bitácora, puesto que algunos congregan gran audiencia. El nivel de inversión aún es bajo (unos 28 millones de euros en Estados Unidos), pero se estima que alcanzará los 244 millones de euros en 2010.
Sin embargo, hay casos de empresas que no se financian mediante la publicidad. Por ejemplo, CyWorld, una web coreana de la operadora South Korea Telecom que ofrece servicios mezcla de blogs y páginas personales, que tiene 20 millones de visitantes únicos y a la que están enganchados un 90% de los coreanos de entre 20 y 30 años.
Esta web consigue unos ingresos de 120.000 euros diarios y unos beneficios de unos 70 millones de euros anuales porque sus usuarios compran objetos virtuales de venta en la web para “decorar” su casa virtual.
Fuente: Miriam Prieto / Expansion.com
Webs 2.0
Si estais interesados en abrir una página de comercio electrónico os recomiendo que os informeis sobre esta tendencia que comienza.
PAGO ÚNICO O CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
Si actualmente eres un trabajador por cuenta ajena, ten presente que puedes buscar financiación para tu negocio a través de la capitalización de la prestación por desempleo en forma de pago único. A continuación recojo la información sobre la misma que también podéis encontrar en la página del INEM.
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio.
Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se incia.
El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.
Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social
Beneficiarios.
Los trabajadores desempleados que sean perceptores de prestación contributiva por desempleo.
Requisitos.
· Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
· No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
· Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
· Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%.
· En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Solicitud.
· Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
· Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
· Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Obligaciones de los trabajadores.
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Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
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Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
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Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin minusvalía.
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Si el beneficiario no iniciase la actividad y/o no justificase la afectación del importe abonado en los plazos indicados, la Entidad Gestora procederá a la reclamación la misma como prestación indebidamente percibida, quedando obligado el trabajador a su reintegro.
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Solicitud.
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En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
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Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
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Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
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En el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación:
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Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
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Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
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Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
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En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
o Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
o Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.


